COPIO:
La autora de este post, abogada en DeAnimals, despacho especializado en Derecho Animal, ha logrado una medida cautelar pionera en España: un juzgado de Murcia ha dictado una resolución judicial urgente que impide a los presuntos culpables de varios delitos por maltrato animal la tenencia de animales durante todo el tiempo que dure el proceso judicial.Los imputados tienen antecedentes penales por maltrato animal, así como numerosas denuncias, tanto de particulares como de organismos oficiales.
El pasado 3 de junio de 2014 se acordó por el
juzgado de instrucción nº 2 de Mula la primera medida cautelar en la que
se prohíbe la tenencia de animales a un presunto maltratador de
animales, entre otras prohibiciones y/o medidas judiciales.
En Bullas, un pueblo de Murcia, una familia de ganaderos (padre e hijo)
se dedica, presuntamente, a la cría y comercio ilegal con animales de
granja (ovejas, cabras, hurones, caballos, gallinas, perdices) y perros
de caza (galgos y podencos). También, presuntamente, venden a 50 euros
un perro, una oveja, una cabra o un hurón, y a 300 euros un caballo.
Tienen a 160 animales en cuatro instalaciones situadas en distintas
ubicaciones en Bullas.
Se dispuso de las siguientes pruebas del maltrato:
Una alimentación inexistente o inadecuada. El alimento básico de los animales eran patatas fritas,
si bien hay que aclarar que no eran las patatas fritas que comemos los
humanos, ya envasadas en sus bolsas, sino de los desechos de las patatas
fritas, combinadas con todos los aceites correspondientes y otros
restos de desechos de la fábrica de donde procedían. La mayoría de los
animales estaba sin agua a su disposición. El agua de la que disponían
algunos pocos animales estaba “verde” y era muy escasa.
Una condiciones higiénico-sanitarias totalmente inadecuadas:
Sin tratamiento de residuos ni fosa séptica, el suelo de tierra que
pisaban los animales estaba recubierto de heces y aceites, procedente de
los desechos de la fábrica de patata fritas y los restos referidos. El
olor era nauseabundo.
Nula asistencia veterinaria: Los
animales estaban llenos de garrapatas y pulgas, la gran mayoría de
ellos desnutridos y caquécticos, sin vacunas, sin identificar, sin
tratamiento los que se encontraban heridos. Lamentablemente, había más
de 30 cadáveres y numerosos restos óseos de animales. La mayoría de los
perros estaban atados con cadenas cortas, muchos de ellos sin sombraje, a
pleno sol en verano y bajo la lluvia en invierno.
Numerosas denuncias de particulares, fotografías, videos y periciales veterinarias.
Antecedentes de delito de maltrato animal del hijo: El hijo ya había sido condenado en 2013 por un delito de maltrato animal, por tener una finca con 125 perros en pésimas condiciones higiénico-sanitarias,
sin licencias administrativas, sin vacunas, sin identificar y, sobre
todo, por tenerlos desnutridos, sin alimento, con restos de desechos de
la fábrica de patatas fritas. También por tener varias fosas en esa
finca con cadáveres de perros. Varios perros vivos comían los cadáveres de otros perros. Todo esto fue publicado en varios medios de comunicación.
Fue condenado a tres meses de prisión (conmutados por
una multa económica) y a dos años de inhabilitación para la profesión,
ejercicio o comercio con animales. Pero no se le
prohibió la tenencia de animales, ni se cerró la instalación, ni se
revisó si tenía más fincas con animales maltratados.
Antecedentes de irregularidades administrativas graves (presuntamente maltrato animal) del padre: El
padre ha sido objeto de numerosas denuncias del Seprona y de los
servicios veterinarios de sanidad animal de la Consejería de la
Comunidad Autónoma de Murcia. En el año 2011, tuvo una medida cautelar
administrativa en la que la Administración le ordenó la inmovilización del ganado en una finca, lo que también fue publicado en prensa.
Los animales no pudieron ser rescatados por protectoras y se quedaron en manos del presunto maltratador.
Analicemos el delito de maltrato animal y, en su caso, la importancia de la medida cautelar.
Delito de maltrato animal: Código Penal
El delito de maltrato animal se regula en el artículo 337 Código penal:
“El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente
a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que
menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses
a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para
el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los
animales”.
El artículo 337 no contempla entre sus sanciones la prohibición de tenencia de animales
ante un caso de delito de maltrato animal. Es incomprensible que,
actualmente, una persona condenada por delito de maltrato animal pueda “ tener animales”
durante todo el tiempo que dura el proceso judicial (entre 2 y 3 años)
hasta que haya una sentencia firme, y también que pueda tener animales
una vez que recaiga la sentencia judicial.
No
obstante, hay que destacar tres importantes sentencias de delito de
maltrato animal en las que el juez condenó al maltratador a la
inhabilitación para la tenencia de animales, a pesar de no contemplar
esta sanción el artículo 337 Código Penal. Se trata del trabajo de los
siguientes abogados especializados en derecho animal: Arancha Sanz
(sentencia condenatoria en Segovia con prohibición de tenencia de
animales por un delito de maltrato animal por dejar morir varios perros
de hambre); Agustín Mansilla (el
tristemente célebre ‘caso shnauzi’: sentencia condenatoria con
prohibición de tenencia de animales por delito de maltrato animal por
torturar dos cachorros de shnawzer y por dejar morir a varios); y Sergio García-Valle
(sentencia condenatoria con prohibición para la tenencia de galgos por
delito de maltrato animal a un galguero que ahorcó a sus galgos).
Con estas tres sentencias, que incluyen la tan necesaria sanción de
“prohibición de tenencia de animales” en una condena penal por delito de
maltrato animal, se ha creado jurisprudencia vinculante para los jueces,
y ha de ser tenida en cuenta en sucesivos casos de delito de maltrato
animal. Por ello, se recomienda a todos los abogados que lleven casos de
delito de maltrato animal que aleguen esta novedosa e importante
jurisprudencia.
La medida cautelar
Ante un caso de delito de maltrato animal podemos pedir una sentencia
de condena que incluya la prohibición de tenencia de animales. Pero,
¿qué ocurre legalmente con los animales maltratados desde que se
denuncia un caso de maltrato animal hasta que hay una sentencia, es
decir, hasta que transcurran esos 2 o 3 años?
Hasta
el pasado 3 de junio de 2014, en las denuncias por delito de maltrato
animal no había habido un sólo caso en España en el que se hubiera
dictado una resolución judicial urgente (medida cautelar) que impidiera a
los presuntos maltratadores tener animales durante todo el tiempo que
durara el proceso judicial.
El artículo 721.1 de la
Ley de enjuiciamiento civil regula las medidas cautelares y dice que “el
denunciante puede solicitar las medidas cautelares que considere
necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que
pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare”.
Medida cautelar en el caso de Bullas
En este caso tan grave, con uno de los imputados con antecedentes
penales y el otro con numerosas denuncias, era muy importante intentar
evitar que estos “presuntos maltratadores” pudieran tener animales
durante el tiempo que durara el procedimiento judicial (2 o 3 años,
aproximadamente).
Al amparo de los artículos 721 y
727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se solicitaron una serie de
medidas cautelares específicas que, ante la gravedad de los hechos
denunciados, el juzgado estimó que eran necesarias, acordando las
siguientes medidas:
Cierre de todas las instalaciones.
Retirada de todas las armas de caza.
Entrega de las llaves de una de las instalaciones a una protectora
denunciante para que cuide del ganado (53 ovejas y cabras) hasta que se
consigan las licencias administrativas para poderlo trasladar a la
protectora denunciante.
Prohibición de acercarse los imputados a la finca referida.
Decomiso de los 160 animales (perros, hurones, caballos, gallinas, perdices, una cerdita y 53 ovejas y cabras).
Depositario judicial de todos los animales a favor de la protectora
Scooby (con sede en Valladolid) y, en el caso de los perros heridos no
aptos para viajar hasta Valladolid, a favor de la protectora La Casita
de López.
Suspensión del ejercicio para la cría y comercio con animales a los imputados.
Y lo más novedoso, la prohibición de tenencia de animales.
Por primera vez en España, se acuerda por un juzgado una medida
cautelar o urgente en la que se prohíbe la tenencia de animales a
presuntos maltratadores durante todo el tiempo que dure el procedimiento
judicial. Esta medida pionera es el precedente
que abre camino a sucesivos casos de delito de maltrato animal para que
haya más medidas cautelares de este tipo en los juzgados, y pueda
llegar a convertirse en una práctica habitual en los mismos. Si bien,
para que esto ocurra, son los abogados quienes deben solicitar dicha medida cautelar en el mismo momento en el que interpongan la denuncia en el juzgado.
Actitud positiva en la protección animal
La sociedad actual, de la mano de los abogados especializados, está
comunicando y requiriendo un cambio en los juzgados. Es necesario ese
cambio legislativo en el que las condenas por estos delitos sean más
severas y, sobre todo, en las que se contemple como sanción la
inhabilitación para la tenencia de animales. Mientras esa reforma no
llega, estamos creando jurisprudencia
y, además, tenemos ahora un precedente para medidas cautelares. Entre
todos estamos completando las carencias legales en protección y defensa
de los animales maltratados.
Situación actual del proceso
El 5 de junio de 2014 se decomisaron 21 perros, 22 hurones, 7 caballos,
50 gallinas y 10 perdices. La protectora Scooby se hizo cargo del
cuidado de las 53 ovejas y cabras, que, a día de hoy, continúan en la
finca de los imputados, estando pendientes de trámites sanitarios para
poder ser decomisadas. El proceso está en fase de instrucción, se están
haciendo diligencias de investigación sobre la actividad de los dos
imputados, sobre sus propiedades, sobre si hay más posibles imputados,
etc. Y se están realizando numerosas gestiones para solucionar los
trámites administrativos sanitarios para que las ovejas, cabras y una
cerdita puedan ser transportadas legalmente hasta la protectora Scooby.
El quebrantamiento de la medida cautelar
Si el padre o el hijo, durante el tiempo que dure el proceso judicial
hasta que haya una sentencia firme, tienen un solo animal de la especie
que sea, estarán cometiendo un delito de quebrantamiento de la medida cautelar,
regulado en el Artículo 468.1 del Código Penal: “Los que quebrantaren
su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o
custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año
si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a
veinticuatro meses en los demás casos”.
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