dilluns, 11 de març del 2013

Protocolo de actuacion ante un animal presuntamente envenenado.

COPIO:

Protocolo de actuación ante la aparición de un animal muerto con sospechas de haber sido envenenado.
1º Paso: AVISAR AL SEPRONA (LLAMAR al 062 y solicitar la Patrulla más cercana).

Una vez encontrado un cadáver o cebos supestamente envenenados, debe avisarse al Servicio de Protección de la Guardia Civil (SEPRONA) más próximo para que sea quien levante el cadáver y hagan un acta o un atestado.

En caso de que el SEPRONA no pueda acudir, otros agentes de la Guardia Civil pueden levantar un acta o atestado y hacer un informe del hallazgo del cadáver o cebos, concretando todos los datos disponibles del caso como fecha, hora, localización, testigos y sus firmas, hechos, etc. Es preciso no mover el cadáver o el cebo hasta que se persone la autoridad. Se recomienda hacer fotografías del cadáver o cebo y de la zona, así como revisar el entorno para averiguar si existen mas cebos o cadáveres, incluso de animales domésticos.

No todos los jueces y fiscales consideran a los Guardas Forestales como agentes de la autoridad judicial. En el caso de procedimientos judiciales, en algunas Comunidades Autónomas, los Agentes y Guardas Forestales no son considerados Autoridad Judicial, no así en el caso de procedimientos administrativos en los que claramente los Agentes que son funcionarios tienen competencias.

En la medida de lo posible ha de tratarse de considerar todos los casos por la via judicial ya que de esta forma si por via administrativa queda sobreseído puden emprenderse acciones judiciales. Si el cadáver o los cebos no son retirados por la Autoridad Judicial (SEPRONA), el procedimiento quedaría invalidado por via judicial.

En caso de no ser posible contar con el SEPRONA, o éste no pueda acudir, puede solicitarse la presencia de la Policía Nacional o Autonómica. Existe la posibilidad de solicitar en un Juzgado de Guardia la habilitación de un Agente o Guarda Forestal para actuar en el levantamiento del cadáver o cebo. Si se procede de esta forma, las muestras deben ponerse a disposición del Juzgado de Guardia. En algún caso, el SEPRONA ha autorizado por escrito la recogida de muestras o el levantamiento de un cadáver.

Si ninguna de estas vías puede seguirse, se puede avisar a un Notario que levante un acta de la existencia del cadáver y, en caso de levantarlo, precinte y custodie éste.

Si se requiere mas información, se puede solicitar en el teléfono: 900-713182 (teléfono gratuíto) o a SEO/Birdlife (91-4340910).

RECORDAR QUE ES RECOMENDABLE:
 

  •  Imprescindible avisar a la Autoridad Judicial.   
  • No tocar ni mover el cadáver hasta que se persone la autoridad.   
  • Realizar fotografías de la zona y del cadáver.   
  • Revisar la zona para averiguar si existen mas cadáveres, incluso de animales domésticos y cebos.   
  • Poner los hechos en conocimiento de los responsables de la Comunidad Autónoma.   
  • Avisar al Coordinador del Programa ANTIDOTO: 900-713182 (teléfono gratuíto)

En los casos mas claros, el SEPRONA podría detener en el momento al presunto autor de los hechos. En otros casos, una vez investigado, cita al responsable como denunciado.

2º Paso: Levantar un Acta y precintar el Cadáver.

Una vez localizado el cadáver, la Autoridad Judicial levanta un Acta o Atestado concretando todos los datos disponibles del caso como, fecha, hora, localización, testigos, hechos, etc.

El cadáver debe ser precintado introduciéndolo en una doble bolsa y cerrandolo con un precinto. La bolsa debe llevar una etiqueta perfectamente legible en la que se especifica:

  •  Identificación del contenido: especie, edad, etc y si el ejemplar presenta alguna marca o distintivo.   
  • Localización del sitio de muestreo   
  • Detalles del punto de muestreo   
  • Fecha y hora de la recogida   
  • Nombre de los agentes que recogen las muestras   
  • Número de atestado o de protocolo   
  • Numero de muestras.

Todos estos datos, así como las personas presentes y sus firmas, deben de quedar reflejados en el Acta.

Se debe garantizar la correcta conservación de las muestras.

Si se trata de un cadaver esqueletizado (antiguo), deberá recogerse debajo del mismo una muestra del mismo, llegando hasta una profundidad de 15 cms.

Si se trata de cebos, deben ser introducidos, previa envoltura en papel aluminio, en envases de plástico de boca ancha, con tapón de rosca de fácil abertura y cierre (se pueden adquirir en farmacias). Igualmente deben ir precintados y etiquetarlos.

Se recomienda congelar inmediatamente, tanto cebos como los cadáveres, y envíar urgentemente para realización de informe pericial y análisis toxicológico.

3º paso: Informe pericial y análisis

El cadáver o las muestras se someten a un exámen pericial. En el caso de cadáveres de especies protegidas, puede realizarse, por personal cualificado, en un Centro de Recuperación o por personal adscrito a la Administración. Para ello, es necesaria un ACTA DE CESION de las muestras/cadáveres CON TODOS LOS DATOS que figuran en la etiqueta.

En caso de un cadáver, se debe realizar la necropsia. Las muestras que se obtienen, tanto para la datación del cadáver como para histopatología y toxicología (para determinar la fecha de la muerte, demostrar que murió envenenado, el tóxico que causó la muerte y cómo murió el animal). DEBEN DE CONSERVARSE POR TRIPLICADO.

1.- Una muestra se utiliza para el análisis del informe pericial para determinar si hay indicio de delito.

2.- Una segunda muestra se conserva para el contraanálisis o análisis dirimente en caso de juicio (solicitado por la defensa).

3.- Una tercera muestra se conserva de reserva.

LAS DOS ÚLTIMAS MUESTRAS deben conservarse precintadas y debidamente etiquetadas. La custodia de las muestras puede realizarla el perito o el centro donde se han realizado los análisis y estudios.

El informe pericial debe mencionar el origen de la muestras y quien las ha remitido.

Con los resultados del exámen pericial se procede o no a tramitar el expediente.

4º Paso: TRAMITACION DEL EXPEDIENTE

El  SEPRONA puede tramitar el expediente si los hechos son constitutivos de delito. Para ello hará falta un peritaje y unos análisis para determinar si hay indicios de delito. Hay dos vías a seguir (una via invalida automáticamente la otra):

- Via Judicial: Demostrado la existencia de indicios de delito (informe pericial o analítica), el SEPRONA pone la denuncia que pasa de oficio al Juzgado de Guardia.

- Via Administrativa: Una vez puesta la denuncia, el expediente se tramita por vía administrativa.

ANEXO I

Aportaciones derivadas de la Orden del Ministerio de Justicia de 30 de Junio de 1987 que, aunque están referidas al procedimiento de toma de muestras para análisis aplicable al Instituto Nacional de Toxicología, se han aplicado con anterioridad por analogía a determinados procedimientos por criterio de fiscalías y jueces:

1.- En documento aparte, en el atestado o en la propia etiqueta que acompañe a los restos o muestras, el SEPRONA debe incluir la fecha de expedición al laboratorio de que se trate, independientemente de que coincida con la del levantamiento de los restos.

2.- Debe hacerse también constar si el transporte de los restos o muestras, una vez envasados, lo realiza el propio SEPRONA o lo confía a terceras personas, en cuyo caso deberá hacerse mención expresa del vehículo, matrícula y personas que lo conducían.

3.- Si son varios los paquetes, bolsas y frascos que contienen los restos, deben estar numerados correlativamente, indicando que forman parte de un único envío, y todos los bultos deberán ser transportados a la vez.